Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por el Abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.125, y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio REPUESTOS MULTIOMEGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2008, anotado bajo el N° 1, Tomo 49-A contra Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS RYCAR S, C.A., Rif. J-29353123-4, representada por la ciudadana CARMEN YASMIR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.230.860 y de este domicilio, en consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girard.....