En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción autónoma de de Amparo Constitucional, por las ciudadanas Nixsenis Eglee Quiroz Pérez, Raquel Elisa Castillo Rivas y Anayancy Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.923.599, V- 19.276.018 y V-16.849.850, contra los ciudadanos Edgar Alfonso Melo, Luis Enríquez Villalobos Lara, Nelida Maria Hernández Carrasquel, Guillermo Antonio Morocaima, Isberly, Carolina Morocaima Mota, Albelys Nazareth Heredia Pacheco, Yurianis Mariluz Pérez Pereira, Gisela Margarita Mota González, Maria Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.434.579; V-8.779.651, V- 8.737.053, V-6.633.442, V-.....