DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado CESAR RAMON MEJÍAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANABELL ARANGUREN MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.