Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DOMINGO ALTUVE CORDOVES SANCHEZ y NUBIA JOSEFINA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.413 y 6.137.559, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día19.02.1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 16, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida autoridad civil.-