En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de duplicados que reposan en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Aragua, bajo el N° 860, Tomo 2, del año 1967, presentada por el ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.615, asistido por la abogada JOHANA CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 123.418; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice: ..." ..."JULIO VELAZQUEZ REINA ...", debe decir "...JULIO VELASQUEZ REINA..." todo de conformidad con lo dispuesto .....