Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada. Consecuentemente, se DECLARA:
1.- Resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que fuera suscrito por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 37, Tomo 151, de los libros de autenticaciones, antes mencionado.
2.- Se declaran reconocidas en beneficio de la parte actora las sumas de dinero recibidas hasta la fecha 10 de septiembre de 1998, exclusive, a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido, de conformidad con la cláusula décima tercera del contrato cursante a los folios 11 .....