En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CRUZ JOSE SALAZAR RIVERO y CARMEN DELIA MELENDEZ, en contra del ciudadano ARISTIDES CAMPAGNA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, se declara extinguida por prescripción del crédito que garantizaba la Hipoteca de Segundo Grado que consta en el documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de enero de 1973, bajo el Nº 13, Tomo 17, Protocolo 1ero, y que pesa sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las Letras P.H., del Edificio Guasdalito, situado en la Avenida Andrés Bello, entre la 2da y 3ra Transversal, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, del Distrito Sucre (actual Municipio Chacao) del Estado Miranda.