Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DIA 12 DE FEBRERO DE 2.009, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por DESALOJO intentara la ciudadana LUISA GOMEZ CARRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.505.494; Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 547; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MAURO JOSÉ VELÁSQUEZ FORNES y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los númer.....