En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 1236, Tomo 3°, del año 1997 en el sentido siguiente: donde dice "Deja seis hijos que son: JOSÉ ALEJANDRO, ROSA JUANA, NOYIS ZULEIMA, MARIBEL, PABLO VICENTE, AGUSTÍN." debe decirse "Deja siete hijos que son: JOSÉ ALEJANDRO, ROSA JUANA, NOYIS ZULEIMA, MARIBEL, PABLO VICENTE, AGUSTÍN Y MARCELINA". Asimismo, donde dice: "...la finada nació en Puerto Cabello Estado Aragua,...", debe decir: "...la finada nació en Puerto Cabello Estado Carabobo,...".
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los.....