Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "por cuanto la cantidad demandada en la reforma del libelo de la demanda la demanda supera la cuantía de las demandas que puede conocer este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Área Metropolitana de Caracas...", a tal respecto se observa que la pretensión por la ciudadana MARÍA GISELA BARRETO PÉREZ versa sobre una ejecución de hipoteca, la cual, mediante escrito de reforma de la demanda de fecha 22 de Mayo de 2013, fue estimada por una cuantía .....