Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado, EDUARDO ROA, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO encargado de la defensoría décima quinta (15°) adscrito a la defensa pública de estado Aragua, asistiendo al ciudadano JAVIER ESAA CAMONA
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por el ciudadano abogado, EDUARDO ROA, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO encargado de la defensoría décima quinta (15°) adscrito a la defensa pública de estado Aragua, asistiendo al ciudadano JAVIER ESAA CAMONA, en contra la decisión dictada por el TRIBUNA.....