En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado demandante acciona contra el demandado, la medida de embargo sobre bienes muebles en virtud de el cobro no efectivo del instrumento cambiario de igual forma se observa que el actor acompaña con el libelo de demanda un cheque, emitido por el demandado de autos, girado contra la cuenta corriente Nro. 0425-0024-11-0200011268 del Banco MI CASA, en cual no fue debidamente protestado dentro del lapso establecido por la Ley, para tal fin, en virtud, de los anteriores razonamientos se observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIV.....