Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANTONIO MIGUEL PERERIRA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.735.174, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-07-1977, de (42) años de edad, soltero, comerciante y residenciado en: SECTOR LOS ROBLES, COLONIA TOVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ADYACENTE A LA ESCUELA LOS ROBLES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal; TERCERO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a .....