DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
PRIMERO. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en el artículo 346 ordinales 1º, 6°, 7° y 11° del Código de Procedimiento Civil, consistente en la LITISPENDENCIA, DEFECTO DE FORMA, EXISTENCIA DE CONDICIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas dejadas por el alguacil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de.....