III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ALBERTINA DEL VALLE RAMOS DE CIMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.635.047, y el ciudadano NUNZIO CIMINO GANGONE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-820.685, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil BODEGON LAS DELICIAS, C.A, inscrito en el RIF bajo el N° J-07559974-8, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 1990, bajo el N° 66, Tomo 355-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 09 de marzo de 2016, bajo el N° 38.....