Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SIXTO ALBERTO CABRERA MARIN y MERCEDES JESÚS MIJARES QUINTANA, Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.485.604 y V-4.285.548, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha TRES (03) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Sucre (ahora Registro Civil del Municipio Sucre), del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra in.....