Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Reivindicación del derecho de propiedad de los ciudadanos NATIVIDADE LIRA y ANTONIO RODRIGUEZ CASTANHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.671.715 y V-10.814.153, respectivamente, contra el ciudadano PABLO RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.402.218, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el mismo construida, signada con el número catastral 101-89-06, ubicado en la calle Ricaurte, barrio Bolívar, sector La Carpiera, de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, teniendo el terreno una superficie de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros co.....