En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: YESID TORRES BOHORGUEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.193.404, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YESICA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.632, , en el presente juicio contra HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, THEYRA GABRIELA RIMERO MUSSIO Y ARACELY SAMATHA VILLANUEVA ROJAS venezolanos los dos primeros, la tercera de nacionalidad extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.196.828, 19.112.082 y 84.401.736, respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con el articulo.....