PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA MARCHENA AMADOR, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión del comerciante, mayor de edad, hábil, domiciliada en el sector Chaparral, Calle 2, Parcela N° 49, jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V.10.511.823, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO BARRERA RUÍZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión funcionario Policial, adscrito a la policía Metropolitana, domiciliado en Calle Principal de Maca, Sector Puente Maca, al lado de la bodega "Pacheco", Petare, Municipio Sucre, y portador de Cédula de Identidad N° V-6.328.835, en consecuencia, se acuerda fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), los cuales deberán ser depositados en la.....