Con relación a la Oposición de la Medida Cautelar Preventiva, este Tribunal niega la misma por cuanto, por aplicación analógica del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo procede recurso de apelación sobre la resolución que decrete o niegue la medida cautelar.