Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ROGER EDUARDO MUÑOZ ARTIAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.103, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil CIBERNETICA POWER CENTER C.A, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Horacio Aquiles Erminy Felizola, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.245, se encuentra facultado para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y en virtud de haberse efectuado tal desistimiento antes de la contestación, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por el antes identificado ciudadano ROGER EDUARDO MUÑOZ ARTIAGAS, pa.....