Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS AVILA URBANO y MELANIS ISABEL GONZÁLEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.977.603 y V-17.407.583, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.764 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.047.