En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos MARIA TERESA PEDRAZA MARQUEZ y KEITH ALAN LANGLEY, la primera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.224.103 y el segundo extranjero de nacionalidad británica, mayor de edad titular del pasaporte E-121002993, respectivamente, asistidos por la Abogada GENESIS ROSSELTYS GONZALEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.610. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MANEIR.....