Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER, antes identificados, desde el día 31 de marzo de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo I-A, folio 344, y bajo el Nº 171, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-