Se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ANA TERESA DIAZ DE APONTE, previstas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y párale imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado APONTE DIAZ MANUEL ISMAEL, natural de Maracay, Estado Aragua el día 17.06.1975, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: La Vitoria, Barrio Maletero, vereda 06, casa Nº 08, cerca del Tanque, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad N° 13.620.921; deberá salir de la residencia que comparte con la victima.. De la misma manera, se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima.....