PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo alcanzado entre el co-demandante, ciudadano TELÉSFORO DE JESÚS DELGADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.722.628 y la empresa accionada EXPRESOS OCCIDENTE C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constituida mediante Documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 12, Tomo 4-A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00); en los términos que han sido acordados. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ALEXIS JOSE CELIS y LENIN JEHOVÁ JIMÉNEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-11.729.746 y V-16.407.753, respectivamente, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constitu.....