Se publicó el decreto mediante el cual se REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha doce (12) de Marzo de 2014. Se CONDENA al ciudadano acusado NIXON JOSE ANTON HERDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.935.206, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7, 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE RIVAS REYES. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad. Hágase lo conducente.-