Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09-03-1997, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 06-08-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Juana Ramírez, la Calle 01, Casa 0.....