DECISION
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RUBEN DARIO AVILA JIMENEZ Y EVELIN RUTH MARCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.222.571 y V- 11.484.577, respectivamente, asistido por el abogado VICTOR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.401; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 15 de Septiembre de 1986, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Del Municipio Girardot Del .....