Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JUAN JOSE NEVADA WEFER Y MARIA LUISA CARRILLO MONSALVE, plenamente identificados en autos, 02 de Agosto de 1984 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: JUAN CARLOS (Mayor de edad) y MARIA ALEJANDRA de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija, los fines de semana.....