En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELADIO RAMÓN PUERTA y MARÍA MAGDALENA SOLÓRZANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión obrero el primero y oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en Urbanización Mellado, Calle Nº 5, Casa S/N., El Sombrero, estado Guárico, y la segunda en Barrio Los Pocitos, Calle Los Pocitos, Casa S/N., San Casimiro, estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.780.447 y V-9.886.399, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HÉCTOR MAYORGA QUINTERO, Inpreabogado Nº 99.640 y en consecuencia,.....