Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, interpusieron los ciudadanos LUIS RONDON, TONY CAPOTE y JORGE DOMÍNGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.618.433, V-12.335.908 y E-81.837.492, respectivamente, en contra de la entidad de Trabajo IPC INSTALACIONES, C.A, y las personas naturales, ciudadanos GONZALO GÁMEZ y FREDDY GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad V-5.264.317 y V-7.184.019, respectivamente. SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de Trabajo I.P.C., INSTALACIONES, C.A. y a los ciudadanos GONZALO GÁMEZ y FREDDY GÁMEZ, a cancelar a los demandantes la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y .....