Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DAÑOS MORALES incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO FERNANDEZ e YNGRID MARGARITA URASMA ESCABALLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.527.570 y 4.812.791, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano VIDAL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.103.626, y declina la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con ofi.....