DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta para el ciudadano: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.641, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículo 242 numerales 3º 8º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días, la presentación de dos (02) personas que funjan como fiadores y 9º estar atento al proceso, debiendo permanecer en el.....