Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Doctor Julio Montoya Norte, cruce con Calle La Mora, N° 1, Local N° 2, Sector Metropolitano, Municipio Mariño, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce ( 12 ) días del mes de enero de dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes .....