Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el precepto legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos WILSON GERARDO GÓMEZ BURGOS y ELENA OSUNA PÉREZ DE GÓMEZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.015.709 y V-6.305.582, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 101.655, en consecuencia, SE DISUELVE el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILSON GERARDO GÓMEZ BURGOS y ELENA OSUNA PÉREZ DE GÓMEZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y n.....