Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por las ciudadanas YELITZA MARGARITA RAMIREZ RODRIGUEZ, GLADYS DEL VALLE RAMIREZ DE NAVARRO, HAYDEE BELEN RAMIREZ DE HERRERA, ANYELY MARIA RAMIREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.660.277, 7.248.070, 7.181.200, y 25.073.390 respectivamente, y la ciudadana YELITZA MARGARITA RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificada en representación de su hermano JOSE FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.248.069, contra los ciudadanos MARIA EDIL RAMIREZ DE SALAZAR, LUIS ALBERTO LOZADA MEZA, EMILIA ELIZABETH RAMIREZ RODRIGUEZ, y ROMELIA JOSEF.....