DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano SALAZAR GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.122, residenciado en EL BARRIO LA AVANZADA, VEREDA 11, N° 59, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 08 de Febrero de 2007 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el Acusado de autos en compañía de dos sujetos, es la misma persona que abordó .....