Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora, PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES C:A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 56, Tomo 53-A, de fecha 03 de diciembre 1.997 y domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, a través de sus apoderados judiciales Eucaris del Carmen Alcalá Gutiérrez, titular de la cedula de identidad nº 17.916.281, Inpreabogado nº 131.745, Mitchelle Joanna Álvarez Hernández, titular de la cedula de identidad nº 11.024.832, Inpreabogado nº 70.498 y José Carrascosa de Mena, titular de la cedula de identidad nº 5.417.511, Inpreabogado nº 6.135 respectivamente, contra .....