Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana MARIA SERVILIA MORALES DE NARANJO, quien fuera venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.782.622, a los ciudadanos BETTY NARANJO MORALES, JUDITH NARANJO MORALES, CARLOS EDUARDO NARANJO MORALES, LUZ MARINA NARANJO MORALES, DORIS DEL CARMEN NARANJO MORALES y DAVID ENRIQUE NARANJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.937.335, V-3.937.336, V-5.624.297, V-8.586.240, V-10.361.556, V-10.361.557, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.