Por consiguiente, este Sentenciador Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Nula todas las actuaciones que rielan a los folios 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo acordado REPONE DE LA CAUSA, al estado de fijación del cartel de citación, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley Adjetiva, para que comience a correr el lapso para los actos conciliatorios y de Contestación a la Demanda en el presente juicio.- Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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