En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2011, por la abogada IRIS MAESTRE DE ARANGUREN, contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó, entre otras cosas, el pase a juicio de la causa seguida al ciudadano RÓMULO JOSÉ FERNÁNDEZ CACIQUE, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos BOU JOJK HASSAN CHAWKI, HUSEIN WALID HASSAN, OMAR ABBA HOHA, CHEIM ABOU JOJK y VILLAROEL DUILO RAMON.