Siendo ello así y, dado que no se verifica del expediente que el Tribunal de origen se haya pronunciado respecto a la cuestión previa contenida en el citado ordinal 1º del artículo 346 supra indicado, y tomando en cuenta que de la decisión que al respecto se emita, correrá la suerte del procedimiento, pues el mismo, se seguirá con los actos procesales subsiguientes, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado devolver el expediente de que tratan las presentes actuaciones, a fin del pronunciamiento respectivo, todo en virtud que no le fue dada a este Juzgado funciones de sustanciación, conforme lo señala la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-11-2011, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, luego mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013,. Así se establece.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETAR.....