Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes lo que realmente realizaron fue una transacción, toda vez que se hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala: " La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual"
Asimismo, la apoderada de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada......