Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y en vista que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ y JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE, antes identificados, por lo que donde dice: "...del ciudadano JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE; con la ciudadana MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ", debe decir: "...de los ciudadanos JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE y MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.834.343 y V-7.262.994, respectivamente". Asimismo, se ordena oficiar a los organismos respectivos, a los fines de que estampen la debida nota marginal