Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copia de la cédula de identidad y del Rif. del De Cujus José Armando Molina, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAGALY COROMOTO HERNANDEZ DE MOLINA, WENDY BETZABETH MOLINA RODRIGUEZ, YONATHAN NIMRO MOLINA RODRIGUEZ y GERSON HIMER MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.507.817, 14.203.918, 14.203.919 y 16.247.712, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE ARMANDO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.858, falleció el día 18/12/2008, según acta de Defunción Nº 2927, emanada por el Registro Civil.....