Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, JUAN ALEJANDRO DURÁN VASQUEZ Y MARÍA MERCEDES LA ROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.162.221 y V-16.939.572, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CRISMARA GARCIA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECC.....