V
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad de Comercio INVERSIONES MITIBIBO, C.A., en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ISTHAR C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar de manera inmediata el inmueble arrendado, constituido por la oficina identificada con el numero y letra C-105-B, Piso, ubicada en el piso 1, de la Torre "C", situada en la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización, Chuao del Municipio Autónomo Chacao Miranda, y a pagar a la parte actora por concepto de Daños y Perjuicios, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 30.666,00) que equivalen a los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPT.....