Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: JOSE CIPRIANO RIVERO MARIN, asistido de abogado, CARLOS SANTAMARIA ROMERO, asistido de abogado, los herederos del causante PEDRO JOSE SANTAMARÍA ROMERO, los ciudadanos: EVA LUCIA ORDOÑEZ DE SANTAMARIA (Viuda), ALEJANDRA VANESSA SANTAMARIA IBAÑEZ, EVITA LUCIA SANTAMARIA DE INFANTE ( Hija), RAUL ERNESTO SANTAMARIA IBAÑEZ ( Hijo ), JOSE ALBERTO SANTAMARIA ORDOÑEZ y AYSKEL ELENA SANTAMARIA JAIMES, asistidos de abogados, ambos venezolanos, identificados en autos, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dé por terminado el juicio.- Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Ci.....