Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, ya identificados, desde el día 21 de Mayo de 1.981, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 53, año 1.981, de los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del Estado Apure, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.